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EL PAIS
Desde que entró en vigor la llamada ley trans, que amparó el derecho a la autodeterminación ―que una persona trans puede cambiar su sexo en el Registro Civil únicamente con su libre voluntad de hacerlo―, son varios los hombres (no trans) denunciados o condenados por violencia machista que han hecho ese cambio registral para intentar eludir la justicia específica que en España existe desde 2004. La propia normativa para la igualdad del colectivo LGTBIQ+, en su artículo 46.3, dejó claramente establecido que ese cambio no altera las cuestiones judiciales anteriores que deriven de aplicar la Ley Integral contra la Violencia de Género. Y, aún estando recogido en la legislación, el Tribunal Supremo ha añadido ahora jurisprudencia, fijando una cuestión clave contra este fraude de ley: que ya sea antes o después de cometer la violencia cuando los hombres hagan ese cambio registral, no servirá para eludir la Justicia.
El TS establece, por un lado, que “el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia de género sobre la mujer que fue su expareja sentimental por hechos cometidos cuando la persona recurrente era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales”, se lee en el comunicado enviado por el Alto Tribunal. Y por otro: “Que el cambio registral de sexo realizado con carácter previo al delito puede no servir tampoco para neutralizar una condena por violencia de género si se prueba que se llevó a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley”.
Añade además que no valdrá una regla general para todos los casos: “La prueba de que se ha hecho con intención de fraude de ley debe ser plena y sin lugar a duda alguna, determinación que corresponde a los tribunales y debe basarse en las circunstancias concretas del caso”.
Este fallo del Supremo es en respuesta a una sentencia que dictó un Juzgado de lo Penal de Castellón, ratificó la Audiencia Provincial y fue recurrida por el hombre condenado. La justicia consideró probado que, el 20 de abril de 2022, él fue “a las inmediaciones” de la casa de su expareja para ver a su hija, de ocho años, según las visitas que tenía establecidas.
En ese “ambiente tenso, el hombre cogió fuertemente del brazo a su hija con la intención de menoscabar su integridad física, acudiendo su madre en su auxilio, propinando el acusado a su expareja un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello”. Fue condenado a un año y medio de prisión, por la violencia ejercida tanto contra la hija como contra su exmujer.
En su recurso ante el Supremo, entre otras cuestiones, “el hombre alegó que era una mujer y no un hombre porque había hecho un cambio de sexo en el Registro Civil de Castellón el 1 de junio de 2023, por lo que no podía ser condenado por el delito de violencia de género”. Los magistrados le contestan ahora que “no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por delito correspondiente a esta violencia cuando los hechos, como fue el caso, ocurran cuando el autor del delito era varón”, porque “el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos”.
El Supremo rechaza también que la sentencia condenatoria vulnerara la presunción de inocencia del acusado; y desestima el recurso planteado por una mujer que iba con él aquel día, y que quedó probado “que tiró del pelo de la expareja del acusado y que intentó coger a la hija, y que fue condenada al pago de una multa por delito leve de lesiones”.
Un goteo de casos
Desde que se aprobó la ley trans se han sucedido un goteo de casos como este. En el verano de 2024, se dieron tantos casos que diversas expertas en violencia de género alertaron de la cuestión. Subrayaron que el problema no era la normativa, que ampliaba derechos para las personas trans, sino los agresores, que intentaban cometer fraude de ley.
El último caso conocido se dio a mediados del pasado julio, cuando la Audiencia Provincial de Zaragoza pidió que se investigara al agresor de una mujer que consta en el Sistema VioGén con riesgo extremo ―el nivel de peligro más alto― después de que este hiciese un cambio de sexo en el Registro Civil para constar como mujer. Se cree que está cometiendo fraude de ley para eludir la aplicación de la ley contra la violencia machista.
Ese hombre hizo el cambio de registro el año pasado, antes de la última denuncia interpuesta por su ex, de esta primavera, por lo que en principio el juzgado competente era el de instrucción y no el de violencia sobre la mujer. “Pero el hecho de que dicha persona cuente con varios antecedentes penales por actos de violencia de género previos a ese cambio de sexo nos lleva a detectar una sospecha fundada de que el nuevo sexo registral pudo producirse con fraude de ley, prohibido expresamente por el Código Civil”, ahondaba la Audiencia Provincial el pasado julio.
Y añadía que además de esos antecedentes, el hombre, a los propios agentes de la Guardia Civil, les informó tras la última denuncia la pasada primavera de “su condición de mujer” desde hacía un año, y después les dijo, “de manera espontánea”, que se había realizado el cambio de sexo “con el único fin de blindarse contra este tipo de denuncias, porque se siente en desigualdad de derechos con las mujeres”. La Audiencia, mientras se resolvía el caso, tomó “como decisión más prudente” que fuera el juzgado especializado en violencia machista el que siguiera instruyendo el caso. Y recordaba que está “en juego la vulneración de los derechos de la víctima, con la correlativa puesta en riesgo de su protección integral”.
















