El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia histórica el 16 de julio de 2026 en la que avala la ley de amnistía española, concluyendo que la norma es plenamente compatible con el derecho de la Unión Europea.
Puedes consultar la Sentencia a continuación:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (GRAN SALA) DE 16 DE JULIO DE 2026
- Puntos clave de la sentencia del TJUE:
Sin conflicto con los fondos europeos: Luxemburgo determinó que la ley no afecta a los intereses financieros o económicos de la Unión Europea, ya que los fondos del procés bajo investigación contable no provenían del presupuesto comunitario.
Compatibilidad con el terrorismo: El tribunal declaró que la ley no se opone a las directivas europeas en materia de terrorismo. Excluye de forma correcta los actos intencionados que hayan causado violaciones graves de derechos humanos.
Procedimiento y plazos válidos: El TJUE avala que la normativa obligue a los jueces nacionales a resolver la extinción de responsabilidades en un plazo máximo de dos meses, descartando que esto genere un fallo sistémico en la justicia española
Propósito legítimo: El fallo reconoce que la ley tiene como finalidad legal y válida reducir las tensiones institucionales y facilitar la reconciliación política.
- Situación actual y próximos pasos
A pesar del aval general de la justicia europea, la aplicación final corresponde a los tribunales españoles remitentes, lo que ha abierto un nuevo escenario de disputas procesales:
El Tribunal de Cuentas: Tras conocerse el fallo, este órgano emitió una providencia cuestionando si se debe exculpar a la treintena de ex altos cargos procesados por los gastos del procés si se constata el uso de fondos europeos. Ante esto, las defensas de líderes como Carles Puigdemont han interpuesto denuncias contra España ante la Comisión Europea por presunta obstrucción y obstrucción del derecho europeo.
El delito de malversación: El TJUE no entró a desactivar la interpretación específica del Tribunal Supremo sobre el delito de malversación (el cual el Supremo declaró no amnistiable al considerar que hubo beneficio patrimonial personal). El futuro judicial y penal de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras depende ahora de cómo resuelva el Tribunal Constitucional los recursos de amparo presentados contra dicha interpretación del Supremo
















